Resumen: La Audiencia Nacional, tras rechazar las excepciones de caducidad de la acción e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda interpuesta por Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) que pretendía de declarase nula o ilegal la práctica de la empresa de aplicar la suspensión de los contratos de trabajo del personal de oficina de la empresa Duro Felguera S.A (derivado de acuerdo alcanzado en ERTE aplicado en la empresa) durante los meses de julio y agosto, cuando la jornada del personal se hallaba reducida en 6 horas al día, frente a las 8,45 horas del resto de meses, a excepción de los viernes que también era de 6 horas. A juicio del sindicato, ello suponía un exceso de horas que debe ser compensado económicamente o por descanso. Por el contrario, la Sala entiende que la empresa estaba legitimada en virtud del acuerdo ERTE para aplicar los periodos suspensivos de forma acumulativa o por periodos separados, entre los meses de mayo a octubre de 2020, pudiendo elegir aquéllos que entendiera más acordes a la actividad desarrollada por el personal. Además, no existe prueba de que se haya producido un exceso de jornada de carácter generalizado, sin que pueda entenderse acreditada dicha circunstancia por los cálculos que de modo individualizado se presentaron como prueba y que afectaban únicamente a cinco trabajadores. Todo ello sin perjuicio de las acciones individuales que estos últimos u otros en idéntica situación puedan entablar frente a la empresa, si lo estiman pertinente